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mayo  14, 2024

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La aplicación del principio de legalidad y la ley penal en blanco en el régimen penal cambiario

Por Gonzalo Martín Acuña


“… resulta necesario que la autoridad cambiaria ejerza de un modo más eficaz su atribución reglamentaria a través de la emisión de las Comunicaciones "A", "B" y "C", específicamente las agrupadas en las Circulares CAMEX, COPEX y REMEX, a fin de contar con definiciones normativas claras y precisas acerca de qué actos podrían considerarse "operaciones de cambio" y el modo en que se condiciona su perfeccionamiento, dando a las entidades financieras y a las personas físicas y de existencia ideal la posibilidad de adecuar su actuación sobre aquella base y, de corresponder, poder ejercer un adecuado control de constitucionalidad en caso de producirse la violación de alguna garantía, en pos de velar por el debido respeto del principio de legalidad, así como también frente a la hipótesis de producirse un apartamiento o transgresión de la reglamentación vigente integrar el blanco, sin mayores problemas, de la norma mencionada (artículo 1º, inciso "e", de la ley 19.359), evitando que se efectúen analogías o extensiones del tipo penal en cuestión, siempre y cuando resulte constitucionalmente válida.”

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